No siempre se han reconocido, además de las necesidades que tienen el niño, sus derechos. A decir verdad, este reconocimiento es muy reciente pues todavía no hemos cumplido el centenario del acuerdo internacional en el que se declaró que los niños «necesitan protección y cuidado especiales, y la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento» (Declaración de los Derechos del Niño, 1959).
Volviendo la vista a este último siglo vemos que la primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924. Fue redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children, y aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
En 1948 se aprobó, por parte de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que implícitamente incluía los derechos del niño, sin embargo se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Para ello, la Asamblea General de la ONU, apruebó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño: 10 principios que concretaban los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los niños.
A partir de 1979, a raíz de la celebración del Año Internacional del Niño, se comenzó a debatir la necesidad de una nueva declaración de derechos del niño, que cristalizó en la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Aunque ayer, día 20 de Noviembre, recordamos los derechos del Niño celebrando el Día Internacional de los Derechos de la Infancia,en emoCreativos nos gustaría reflexionar, con cierta hondura, sobre qué dicen estos derechos y cuál es nuestra implicación como educadores. Para ello ponemos a vuestra disposición los siguientes documentos:
Declaración de los Derechos del Niño 1959
Convención sobre los Derechos del Niño 1989 _ síntesis_derechos niño 1989
Y queremos resaltar algunas consideraciones:
«[al niño] se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condición de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad» (1959)
«el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán ser orientados hacia los fines perseguidos por la educación» (1959)
«La educación del niño deberá ir encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; […] Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural». (1989)
… Ojalá estas palabras no se conviertan en palabras huecas a las que «nos acostumbramos» y ojalá las tengamos presentes a la hora de educar…
… Nos gustaría además que sirvieran para inspirar a los responsables de legislar nuestra Educación, una educación que necesita fundamentarse en principios sólidos, valiosos para los niños y para su pleno y feliz desarrollo (y que no puede ni debe ser cambiada y transformada según vaivenes políticos)…
¿Y la Educación en el mundo? Ese mundo que hoy está tan próximo, pero a veces tan lejano a nosotros. Para tomarle el pulso en cuestión de Derechos de la Infancia, os proponemos: